Plan de Pago a Proveedores
Los proveedores del Ayuntamiento que tengan facturas entregadas en el registro municipal, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, podrán consultar las facturas y certificados individuales introducidos en la relación inicial.
Si al consultar el proveedor no figurase en la relación o faltase alguna factura, podrá descargar solicitud de certificados individuales ó certificados masivos de inclusión.
Una vez cumplimentada la solicitud, los interesados deberán registrar la solicitud conforme al art. 38.4 de la ley 30/1992
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los proveedores que no se hayan adherido a través de la Agencia Tributaria y los que no hayan tenido que solicitar certificado de inclusión de alguna factura, en el caso de que quieran incluirse en el mecanismo de pago a proveedores según RD 8/2013 tendrán que adherirse al plan de pagos presentando la solicitud de adhesión.