Pago de Tributos
La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, en la cuenta indicada por el contribuyente del importe del recibo emitido anualmente.
Se concederá una bonificación del 5% de la cuota a los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
La orden de domiciliación deberá estar entregada y recepcionada en el Ayuntamiento con dos meses de antelación a la fecha de inicio del periodo voluntario de pago correspondiente a cada matrícula o padrón. En otro caso, la orden de domiciliación tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se solicite.
Si el recibo domiciliado fuera devuelto por la Entidad bancaria, una vez transcurrido el plazo del periodo voluntario sin que se haya hecho efectivo, se procederá al inicio de la vía ejecutiva sin más aviso.
En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago, aunque sí la comunicación de la fecha en la que el Ayuntamiento tiene previsto realizar el cargo en la cuenta del contribuyente. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta.
Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados el último día del período voluntario. Si la domiciliación no fuera atendida en dos ejercicios consecutivos, ésta quedará anulada.