Publicadas las listas provisionales de la Ayuda al Alquiler para el Ejercicio 2015
Este martes 18 de agosto se ha publicado el listado provisional de admitidos, excluidos y el listado provisional de excluidos por superación del límite presupuestario para la Ayuda al Alquiler […]
Este martes 18 de agosto se ha publicado el listado provisional de admitidos, excluidos y el listado provisional de excluidos por superación del límite presupuestario para la Ayuda al Alquiler para el Ejercicio 2015. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles (desde el 18 al 28 de agosto, ambos inclusive) para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación.
La documentación se presentará adjunta a un escrito o a un impreso multiusos, indicando obligatoriamente en éste el código de expediente que se le haya asignado. Este código aparece en los listados junto a los datos de los interesados.
Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada en esta fase de alegaciones como el Volante/Certificado de empadronamiento y/o el certificado del Servicio de Índices, deberá haber sido solicitado por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, es decir, el 10 de marzo, incluido éste. Transcurrido el plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos.
Durante este año la Comunidad de Madrid convoco una ayuda, en forma de subvención, para facilitar a los inquilinos de vivienda el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente. El plazo máximo para solicitar las ayudas fue del 21 de febrero al 10 de marzo de 2015.
La cuantía de la ayuda por el alquiler de vivienda es de 200 euros mensuales. Esta ayuda se abonará con carácter general mes a mes y se concederá por un plazo máximo de doce meses.
El período subvencionable comenzará con aquella mensualidad en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria anual de que se trate. No obstante, respecto de la convocatoria del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero finalizando con la del mes de diciembre.
Se pueden consultar los listados a través del siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=PortalVivienda%2FPage%2FPVIV_home
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