Las Concejalías de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente recuerdan a los comerciantes e industriales, la obligación de cumplir la normativa sobre gestión de residuos
Según la normativa vigente, los contenedores de residuos para actividades comerciales, de servicios e industriales, única y exclusivamente pueden destinarse a residuos asimilables a domésticos, y nunca para residuos de […]
Según la normativa vigente, los contenedores de residuos para actividades comerciales, de servicios e industriales, única y exclusivamente pueden destinarse a residuos asimilables a domésticos, y nunca para residuos de la propia actividad productiva, residuos valorizables (por ejemplo papel, cartón, vidrio), residuos peligrosos (por ejemplo aceites, ácidos, pinturas, disolventes, etc). O residuos que siendo asimilables a domésticos sean residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la ropa y calzado, las pilas y acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación de locales (artículo 14.4 de la ordenanza municipal de recogida de basuras y limpieza viaria).
Tal y como establece la Ley 22/2011 se definen como residuos comerciales, aquellos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. Y como residuos industriales los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial.
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y recogida de basuras, queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas. El incumplimiento de estas normativas puede dar lugar a la incoación de expediente sancionador por que supone la potencial imposición de multas de hasta 1.750.000 €
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