La Comunidad de Madrid decreta nuevas medidas que entrarán en vigor a las 00:00 horas de la noche del sábado 8 al domingo 9

Tras la finalización del Estado de Alarma, el cual concluirá a las 00:00 horas de la noche del sábado 8 al domingo 9 de mayo, la Consejería de Sanidad ha […]
Tras la finalización del Estado de Alarma, el cual concluirá a las 00:00 horas de la noche del sábado 8 al domingo 9 de mayo, la Consejería de Sanidad ha elaborado una nueva Orden que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden, que entrará en vigor a las 00:00 horas de la noche del sábado 8 al domingo 9, tiene por objeto establecer las medidas preventivas de contención y propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La Comunidad de Madrid suprimirá el toque de queda, el cual estaba estipulado entre las 23:00 y las 06:00 horas. El uso de la mascarilla será obligatorio en idénticas condiciones que hasta la fecha, con las mismas excepciones ya existentes.
En lo que se refiere a la hostelería, el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de 4 comensales por mesa en el interior y de 6 en las terrazas. Por lo que respecta al aforo en la hostelería se mantiene como hasta ahora, el 50% en el interior y el 75% en el exterior.
Los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales podrán estar abiertos entre las 06:00 y las 23:00 horas máximo, excepto los de servicios esenciales, que no tienen límite horario. Su aforo queda limitado al 75%, que es como está actualmente fijado.
Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas, manteniéndose la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente. En museos y monumentos se mantendrá el aforo del 75% y las visitas en grupo serán de un máximo de 10 personas. Las bibliotecas seguirán igualmente con una ocupación máxima del 75%.
En los lugares de culto se limita el aforo con carácter general al 50%. En velatorios y entierros no hay tampoco variación, ya que se mantienen las 50 personas al aire libre y de 25 en espacios cerrados.
Las salas multiusos polivalentes, recintos destinados a espectáculos públicos y recintos taurinos tendrán un 50% de aforo, butaca preasignada y una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente. Su cierre queda fijado a las 00:00 horas y la actividad tiene que programarse para que esté finalizada a esa hora.
Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán como hasta ahora un aforo del 75%. Por su parte, las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 06:00 y las 23:00 horas pero con aforo del 50%. Los parques recreativos infantiles (parques de bolas y similares) se mantienen como hasta ahora, con un aforo del 40%. Los parques de atracciones, zoos, acuarios y centros recreativos turísticos, como hasta ahora, mantendrán un 60% del aforo; las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios tendrán un 75% del aforo; y los locales de juegos y apuestas tendrán un aforo del 50% y un horario de cierre hasta las 00:00 horas.
Por otra parte, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid recomienda que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar, social o lúdico, tanto en la vía pública como en espacios públicos, se limite a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, se aconseja que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas que se desarrollen en domicilios y espacios de uso privado se limite a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
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