Elecciones Municipales y Autonómicas: Voto por correo
Los electores que prevean que el próximo 24 de mayo, día de las Elecciones Municipales y Autonómicas, no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de […]
Los electores que prevean que el próximo 24 de mayo, día de las Elecciones Municipales y Autonómicas, no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo.
La solicitud del voto por correo pueden realizarla hasta el 14 de mayo en cualquier Oficina de Correos, fecha límite para entregarla personalmente debidamente cumplimentada, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.
A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. (Si son varios procesos los que concurren se remite la documentación necesaria para proceder en cada proceso).
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
- Una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
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