El uso de mascarilla será obligatorio en la Comunidad de Madrid a partir del jueves 30 de julio

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM la modificación de la Orden 668/2020 de la Consejería de Sanidad, por la cual a partir de mañana jueves 30 de […]
La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM la modificación de la Orden 668/2020 de la Consejería de Sanidad, por la cual a partir de mañana jueves 30 de julio entrarán en vigor nuevas medidas para frenar la proliferación del COVID-19, como el uso generalizado de la mascarilla y la limitación de grupos con un máximo de diez personas, tanto al aire libre, como en domicilios y reuniones privadas.
Por esta modificación, a partir de mañana jueves, será obligatorio el uso de mascarilla, sin válvula, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Se exceptúa el uso de mascarilla a los menores de 6 años, las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, y aquellas que, por situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
Tampoco será obligatoria para practicar deporte al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, como durante el consumo de bebidas y alimentos. No se exigirá en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad. Además, no será necesario en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado en las mismas, sin desplazarse, y siempre que se garantice la distancia de seguridad.
Entre las medidas se incluye también el límite de grupos con un máximo de 10 personas al aire libre, como en parques, zonas comunes, jardines y terrazas. En el caso de los domicilios o parcelas particulares, el Gobierno regional recomienda también que no haya reuniones privadas con más de diez integrantes.
En el ámbito de la hostelería y ocio nocturno se limita igualmente la afluencia de personas a un máximo de 10 en torno a una o varias mesas. Además, estos establecimientos podrán participar abiertos hasta la 01:30 horas y no podrán admitir clientes a partir de la 01:00 horas. Será obligatorio que los salones de banquetes y locales de ocio nocturno lleven un registro para permitir a los clientes aportar datos de contacto con la finalidad de localizarles si, con posterioridad, se confirma un caso positivo en uno de estos establecimientos.
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