El censo electoral vigente para las Elecciones Generales del 10 de noviembre se podrá consultar hasta el 7 de octubre

El censo electoral vigente para las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019 es el cerrado a 1 de julio de 2019, que contiene las variaciones producidas en el […]
El censo electoral vigente para las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019 es el cerrado a 1 de julio de 2019, que contiene las variaciones producidas en el padrón de habitantes hasta el 27 de junio. Para figurar en el censo de Arganda del Rey es requisito estar empadronado en el municipio antes del 28 de junio de 2019, haber nacido antes del 11 de noviembre de 2001 y tener nacionalidad española.
El censo electoral podrá consultarse desde hoy, 30 de septiembre, y hasta el próximo 7 de octubre en el Ayuntamiento y en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, pudiendo presentarse reclamaciones a los datos de inscripción en el mismo plazo. También pueden realizarse la consulta y las reclamaciones, en su caso, a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística, con certificado electrónico. Las reclamaciones las resuelve la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en un plazo de tres días, a contar desde su recepción notificando la resolución a cada uno de los reclamantes.
Solicitud de exclusión del censo facilitado a los partidos para el envío de propaganda electoral.
De acuerdo con las Leyes Orgánicas 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Acuerdo de la Junta Electoral Central 2/2019, cualquier persona que figure inscrita en el censo electoral puede solicitar la exclusión/inclusión en las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.
Con objeto de facilitar la tramitación de las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en estas copias del censo, dichas solicitudes podrán plantearse en el Ayuntamiento, Consulados y Delegaciones Provinciales del Censo Electoral. Asimismo, podrán realizarse en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, con certificado electrónico, en la web https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259951529872&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout&lang=es_ES. Si se tramita de forma presencial en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, se deberá mostrar el DNI, el NIE o el pasaporte original, con objeto de acreditar la identidad del solicitante.
Si la persona no manifiesta la exclusión de forma expresa, estará incluida en las copias correspondientes. La opción solicitada tendrá carácter permanente salvo solicitud en otro sentido y la Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la exclusión solicitada. El plazo para que surta efecto en las Elecciones del 10 de noviembre finaliza el 7 de octubre.
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