Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centro de día en el marco de la actuación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 29 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2023 incluidos.
Esta Convocatoria consiste en subvenciones a personas del municipio que estén asistiendo al Centro de Dia para personas mayores y/o que tengan en el Plan Individualizado de Atención por Dependencia el recurso de Centro de Dia concedido.
La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas del municipio de Arganda del Rey, donde residan de manera habitual y permanente en la misma, para la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, y puedan mantenerse en sus domicilios.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 28 de julio de 2022, aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a las fechas de presentación de la solicitud que estén incluidas en el Catálogo del Anexo I de esta Convocatoria. La cuantía de la ayuda será de hasta 10.000,00 € en función del gasto realizado.
Requisitos de las personas beneficiarias
- Ser persona física.
- Estar empadronados en una vivienda situada en el municipio de Arganda del Rey constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua en la misma, desde fecha igual o superior a seis meses e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- Ser usuario del centro de día de proximidad y/o tener reconocido en su PIA este recurso. Se entiende por usuario de centro de día aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su PIA como recurso, centro de día o prestación vinculada a este servicio.
- Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado el línea horizontal o colateral.
- En todo caso el/la beneficiario/a, a de gozar de plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable. Para el caso de que en un mismo domicilio residan más de un usuario de centro de día, éstos podrán presentar solicitudes de subvención independientes siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.
- No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los usuarios de centro de día en quienes concurran cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será desde el 29 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2023 incluidos.
Instrucciones cumplimentación de la Ficha de terceros para pago mediante transferencia bancaria
En la pagina 9 de las Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centro de día en el marco de la actuación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado 5 establece un procedimiento para cumplimentar la ficha de terceros que se remplaza por el siguiente procedimiento:
“La acreditación de la titularidad de la cuenta corriente consignada en el modelo "Ficha de terceros para pago mediante transferencia bancaria” se realizará del siguiente modo:
Las personas físicas deberán acreditar la titularidad de la cuenta corriente mediante la presentación del modelo, debidamente firmado acompañando la libreta de ahorro, cheque, certificado, extracto remitido por el Banco o cualquier otro documento bancario, donde conste que el acreedor es titular de la cuenta y el número de cuenta IBAN. NO SERA NECESARIA LA FIRMA DE LA ENTIDAD BANCARIA, SOLO DEL TITULAR DE LA CUENTA.
Las personas jurídicas deberán acreditar la titularidad de la cuenta mediante la presentación del modelo, debidamente firmado y sellado por el representante de la entidad acompañado por un certificado que acredite la titularidad de la cuenta emitido por la entidad financiera, con una antigüedad inferior a seis meses contados desde la fecha de presentación del modelo.
00.-BASES_DE_LA_CONVOCATORIA_DE_SUBVENCIONES.pdf 1.-SOLICITUD-CONVOCATORIA-AYUDAS-ADAPTACION-VIVIENDAS.pdf 2.-ANEXO-I.-CATALOGO-CONCEPTOS-Y-PRODUCTOS-SUBVENCIONABLES.pdf 3.-ANEXO-II.-DECLARACION-CESION-Y-TRATAMIENTO-DE-DATOS.pdf 4.-ANEXO-III.-DECLARACION-CUMPLIMIENTO-DE-NO-CAUSAR-PERJUICIO-SIGNIFICATIVO.pdf 5.-ANEXO-IV.-DECLARACION-AUSENCIA-INTERESES-DACI.pdf 6.-ANEXO-V.-DECLARACION-EN-RELACION-CON-LA-EJECUCION-DE-ACTUACIONES-CONTRATISTA.pdf 7.-ANEXO-VI.-COMUNICACION-DE-FINALIZACION-DE-LAS-INVERSIONES.pdf 8.-ANEXO-VII.-CUENTA-JUSTIFICATIVA-DE-LA-SUBVENCION.pdf 9.-ANEXO-VIII.-DECLARACION-GUARDADOR-DE-HECHO.pdf 10.-ANEXO-IX.-DECLARACION-SEGUN-ARTICULO-13-LGS.pdfVolver