Bando Municipal del Alcalde para facilitar la Convivencia entre los Vecinos de acuerdo a la legislación vigente
Para afrontar esta situación y tratando de lograr la conciliación de todos los intereses en juego ¿el ocio de los jóvenes y el descanso de los vecinos-, está prevista la […]
Para afrontar esta situación y tratando de lograr la conciliación de todos los intereses en juego ¿el ocio de los jóvenes y el descanso de los vecinos-, está prevista la aprobación de una Ordenanza Municipal que lo regule. Mientras tanto, se apruebe esta Ordenanza, y al objeto de dar solución a dicho problema, se informa que este tipo de locales y previamente a su puesta en marcha, deberán estar sometidos a Autorización Municipal conforme establece el artículo 20.a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que se solicitará conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 5 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, para las licencias de funcionamiento.
Este tipo de locales dedicados al ocio privado y que estén ubicados en suelo urbano del término municipal, deberán reunir los requisitos y condiciones de seguridad, higiene y comodidad que, en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, establece el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus documentos básicos de desarrollo. Las condiciones mínimas que tendrán que cumplir son las siguientes:
· Cerramientos exteriores a fin de evitar molestias innecesarias a los vecinos.
· Estar dotados de un servicio / aseo completo.
· Un extintor de incendios de 6 kilogramos de capacidad y eficacia 21 A 113 B, por cada 100 metros cuadrados o fracción. El extintor se deberá situar próximo a la puerta, fijándolo a la pared de forma que la parte superior del mismo quede como máximo a 1,70 metros respecto al suelo.
· Un equipo autónomo de alumbrado de emergencia fluorescente, de 6 watios de potencia por cada 50 metros cuadrados de local o fracción, garantizando un mínimo de 0,5 lux.
· Un botiquín de primeros auxilios.
El titular o persona responsable de dicho local deberá ser mayor de edad y tener concertado un contrato de seguro que cubra los posibles riesgos de incendio de la instalación y de responsabilidad civil, por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones, así como del personal que preste sus servicios, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/199
Condiciones de funcionamiento
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