Abierto el plazo para presentar las solicitudes de las subvenciones al alquiler de vivienda habitual 2017
Las ayudas se pueden solicitar hasta el próximo 16 de mayo. Las solicitudes se deben recoger en la Oficina del Plan Alquila de Arganda, situada en el Centro Montserrat Caballé, y entregarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y La Poveda.
El plazo para presentar las solicitudes para las subvenciones al alquiler de vivienda habitual 2017 se pueden entregar hasta el próximo 16 de mayo. Estas ayudas están convocadas por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y se solicitan y se presentan en el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
La convocatoria de estas ayudas tiene como objetivo primordial el fomento del alquiler a través de un sistema equitativo por el que se otorgarán en función de la renta de la unidad de convivencia, limitando la cuantía de los alquileres que se financian y financiando una proporción del alquiler sin asignación de una cuantía fija.
Las solicitudes se pueden recoger en la Oficina del Plan Alquila de Arganda del Rey, situada en el Centro Montserrat Caballé, de lunes a viernes de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas. Las instancias deberán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y los sábados de 8:30 a 13:00 horas, y en la de La Poveda, situada en la Avenida del Cañal, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
La cuantía de la subvención será del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Podrán acceder a las ayudas las personas físicas mayores de edad que tengan nacionalidad española o la de alguno de los países de la Unión Europea, que sean arrendatarias de una vivienda en la Comunidad de Madrid. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
Otros requisitos establecen que, en el contrato de arrendamiento, debe figurar o aportarse el valor catastral de la vivienda alquilada, la escritura o el último recibo del IBI; que la renta a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales; que sea la vivienda habitual; y que la renta de los titulares del contrato de arrendamiento sea, en conjunto, superior a la renta a pagar por el alquiler e inferior al siguiente límite máximo de ingresos.
No podrán acceder a las ayudas aquellas personas que sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, ni tampoco en el supuesto de que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
La documentación a presentar incluye la solicitud específica, la fotocopia del DNI de los titulares del contrato o el permiso de residencia, copia completa de la declaración del IRPF, copia del contrato de arrendamiento y volante o certificado de empadronamiento colectivo, en el cual consten todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada. Sólo en el supuesto de que la referencia catastral no constase expresamente en el propio contrato de arrendamiento, se deberá aportar la certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro o el último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Volver