Continúa abierto el plazo para solicitar la exención del 25% en el IBI y el IAE para las actividades económicas que paralizaron su actividad durante el Estado de Alarma

Las actividades económicas que se vieron obligadas a la paralización durante el Estado de Alarma, ya pueden solicitar, a través de la web del Ayuntamiento de Arganda del Rey, las […]
Las actividades económicas que se vieron obligadas a la paralización durante el Estado de Alarma, ya pueden solicitar, a través de la web del Ayuntamiento de Arganda del Rey, las bonificaciones fiscales aprobadas en el Pleno Municipal del Impuesto de Bienes e Inmuebles (https://www.argandadelrey.es/wp-content/uploads/2021/01/IBI-pdf.pdf) y del Impuesto sobre Actividades Económicas ( https://www.argandadelrey.es/wp-content/uploads/2021/01/IAE-pdf.pdf).
En lo referente al IBI, durante el 2021, se establece una exención del 25% de la cuota, con un tope de 600 euros, para aquellas actividades económicas que se vieron obligadas a la paralización durante el Estado de Alarma. Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y que esta continúa con posterioridad al levantamiento del Estado de Alarma durante todo el periodo impositivo. Deberá disponerse de licencia de apertura de actividad, encontrarse solicitada la misma y en proceso de concesión, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo permita) antes del 15 de marzo de 2020. En los casos de inmuebles en los que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, en la declaración responsable citada anteriormente, se deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario a favor del titular de la actividad.
Igualmente, la modificación de la ordenanza del IAE contempla una exención del 25% para este año, siempre que se mantenga el mismo nivel de empleo. A tal efecto, se deberán aportar, antes del 1 de febrero de 2021, certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste, por un lado, la plantilla media de trabajadores en alta al inicio de 2020, o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero, pero con anterioridad al 15 de marzo de 2020, y un certificado de los mismos datos hasta le fecha en la que se efectúe la solicitud.
En ambos casos es necesario que la actividad se siga ejerciendo hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2021. Dichas bonificaciones son de carácter rogado, por la declaración de utilidad pública o interés municipal deberá solicitarse antes del 1 de febrero de 2021, mediante impreso normalizado o de forma telemática en el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Volver