Información para solicitar el voto por correo para las próximas elecciones generales del 28 de abril

Una vez convocadas las elecciones generales para el 28 de abril y firmado el Real Decreto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo de solicitud […]
Una vez convocadas las elecciones generales para el 28 de abril y firmado el Real Decreto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo de solicitud del voto por correo comprende hasta el próximo 18 de abril para personas que se encuentren dentro del territorio nacional pero no en el lugar en el que les correspondería votar.
Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en todas las oficinas postales de Correos de España. Deberá solicitarse a la correspondiente Delegación un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de Correos mostrando el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.
Tras este proceso gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se enviará a la persona interesada por correo certificado la documentación para emitir el voto. El plazo para el envío de la documentación por parte de la Delegación es del 8 al 21 de abril. Una vez recibida la documentación y rellenada la papeleta de voto, se debe insertar en el sobre y cerrarla completamente, antes de llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta. La oficina tramitará, con carácter gratuito, el envío como correo certificado y urgente. La fecha límite es el 24 de abril.
En caso de no poder ejercer este proceso en persona por enfermedad o por alguna incapacidad, se debe acreditar tal situación mediante un certificado médico oficial, incluyéndolo junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite puede ser realizado por otra persona, autorizada notarialmente.
Para los españoles y españolas que estén fuera del país, ya sea por residencia habitual o por residencia temporal, el plazo de solicitud de voto por correo concluye el 30 de marzo. En el caso de tener el domicilio habitual en España pero estar fuera el 28 de abril, la persona interesada debe darse de alta como no residente, para posteriormente rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular. El plazo para enviar el voto será hasta el 24 de abril.
Para residentes fuera de España el primer paso es comprobar el alta en el Consulado y gestionar la misma en caso de no estar dado de alta. Si la persona está en el censo, puede realizar la solicitud de voto y recibir la documentación electoral, debiendo remitir el voto a la oficina consular entre el 24 y 26 de abril.
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